Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2004, por los ciudadanos: JEZZIEL LEONARDO VIVAS NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.567.511, beneficiario de la letra de cambio, objeto de la presente causa, asistido por la abogada LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, parte demandante, por una parte y por la otra la abogada LUZ STELLA JEREZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.303, en su carácter de Avalista de la letra de cambio y MAURA DEL CARMEN PERNIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.528.733, librada aceptante, actuando la primera por sus propios derechos y como abogada asistente de la segunda, parte demandada, la cual contiene TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en la que la Deudora Principal ciudadana MAURA DEL CARMEN PERNIA ROJAS, ya identificada conviene en la demanda y ofrece pagar al beneficiario de la letra de cambio, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), cancelando Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) al momento de la firma de la Transacción, del cual el Tribunal dejo constancia y los restantes Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), serán cancelados en su totalidad por ante este despacho el día 15 de Enero de 2005. Este Tribunal da por consumado el acto por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena