JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
195° Y 145°
En fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50304, en su carácter de apoderado especial del ciudadano Victor Manuel Gómez Ramírez, y de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONE VICTOR GOMEZ COMPAÑÍA ANONIMA (REVIGOCA), en contra de la sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JUAN CARLOS PLA ROJO, titular de la cédula de identidad N° E-82.283.092, en su carácter de Presidente Ejecutivo, y/o el ciudadano Rene Toro Cisneros, en su carácter de representante judicial por Rendición de Cuentas.
En fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, el abogado Tulio Abad Martinez Pérez, presentó diligencia en la que expone que vista la remisión de la comisión por parte del Tribunal Undécimo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la que consta que no fue posible la citación personal de los representantes legales del demandado Banco Provincial C.A., pide el desglose de la compulsa con la orden de la comparecencia, con la finalidad de citación por correo, establecida en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., Banco Universal, dirigido a las personas de sus representantes legales, ciudadano Juan Carlo Pla Rojo, en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Provincial S.A., Banco Universal y/ o el ciudadano Rene Toro Cisneros, en su carácter de representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal.
En fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de este Juzgado, realizó diligencia en la que expuso que recibió del Alguacil de este Despacho factura N° 1937, que le fue expedida por IPOSTEL, con motivo de la citación de la Sociedad Mercantil Banco Provincial C.A., Banco Universal, en la persona de sus representantes legales JUAN CARLO PLA ROJO, y/o Rene Toro Cisneros, por correo certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y con lo ordenado en el auto de fecha 09 de septiembre de 2004.
En fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23698, actuando con el carácter de apoderado especial de la Empresa Banco Provincial S.A. Banco Universal, consignó poder otorgado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 2004; así mismo hizo oposición a la rendición de cuentas.
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el abogado Tulio Abad Martinez Pérez, apoderado especial del ciudadano Victor Manuel Gómez Ramírez, y de la Sociedad Mercantil Representaciones Victor Gomez Compañía Anónima (REVIGOCA), presentó escrito en el que impugnó el poder por insuficiencia del mismo.
En fecha primero de diciembre de dos mil cuatro, el abogado José Leonardo Monsalve Figueredo, antes identificado, presentó escrito.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
La parte demandante en su escrito presentado, opuso como punto previo la impugnación del poder por insuficiencia del mismo. A todo evento impugnó por insuficiente en la primera oportunidad el poder agregado por el ciudadano representante del demandado BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, abogado JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Undécima de Municipio Libertador del Distrito Capital el cual quedó inserto bajo el N° 14, del Tomo 191 del Libro de Autenticaciones en fecha 09 de agosto de 2004, basado en que el mismo está otorgado para que el representante del Banco Provincial S.A. Banco Universal, conteste la demanda de rendición de cuentas, incoada por el ciudadano Victor Manuel Gómez Ramírez, y no para contestar la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Representaciones Victor Gomez C.A. por lo tanto el poder presentado por la parte demandada es insuficiente por cuanto se contesta solamente a nombre del Banco Provincial S.A Banco Universal, la demanda de rendición de cuentas incoado por el ciudadano Victor Manuel Gómez Ramírez, y no se contesta la acción incoada por la Sociedad Mercantil Representaciones Victor Gómez C.A., y al existir un litis consorcio activo han debido otorgar poder para contestar la demanda incoada por ambos demandantes, el ciudadano Victor Manuel Gómez Ramírez, y por la Sociedad Mercantil Representaciones Victor Gómez C.A. ; transcribe parte de lo dicho en el poder; alega la aplicación del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil; pide la aplicación del artículo 677 ejusdem.
La parte demandada se excepciona alegando que el presente juicio se trata de un juicio especial de rendición de cuentas, que tiene un procedimiento especial. Que no existe en esta etapa impugnación de poderes, ni contestación a la oposición a rendir cuentas, por lo que el escrito ni siquiera debe ser estimado por el Tribunal; que es obvio y constituye una omisión sin mayor consecuencia que no se haya incluido a la empresa propiedad de Victor Gómez. Que el poder se ha otorgado para oponerse el juicio especial de cuentas, obviándose por omisión material excusable la mención de la empresa. Que sería ilógico pensar que el banco solo pretenda defenderse del actor persona natural y no del actor persona jurídica, además que el poder menciona expresamente el Juzgado y el N° de expediente. Que en todo caso el poder no es insuficiente, pues constituiría una actuación irracional de parte del banco, a propósito, defenderse de solo una de las personas involucradas en juicio.
Opuesta como fue la impugnación de poder, esta sentenciadora pasa a resolver y para ello hace las siguientes consideraciones:
El poder debe ser conferido por persona capaz, es decir, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, a un abogado, el instrumento debe ser otorgado ante un funcionario a quien la Ley autorice para darle fe pública a los actos que se celebran en su presencia. Los funcionarios autorizados por la Ley para registrar poderes, son judiciales, notariales, en el registro publico, ante los funcionarios consulares venezolanos en el exterior, y finalmente se podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código.
En el presente caso, el poder fue debidamente otorgado por los Representantes judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y debidamente notariado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 2004; y revisado como ha sido el poder que corre a los folios 94 al 98, se desprende de la lectura del mismo que evidentemente fue conferido al abogado José Leonardo Monsalve Figueredo, poder especial para que represente, sostenga y defienda los Derechos e intereses del Banco Provincial S.A. Banco Universal, en el juicio que en su contra ha intentado el ciudadano VICTOR MANUEL GOMEZ RAMÍREZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 30795, quedando este mandato limitado para el propósito antes indicado, el nombrado apoderado queda facultado para contestar la demanda, oponer cuestiones previas, asistir a todos los actos del proceso, promover y evacuar pruebas…
En consecuencia, es obvio que cuando el Banco Provincial S.A. Banco Universal otorgó poder especial al abogado José Leonardo Monsalve, para que lo representara lo hizo para el juicio especial de cuentas, tal y como quedó asentado en dicho poder fue para actuar en este Juzgado y específicamente en el expediente N° 30795, así las cosas el lógico pensar que el apoderado de la parte demandada vaya a defenderse solamente del ciudadano Victor Gómez, quien es persona natural, y no de la persona jurídica, es decir, de la Sociedad Mercantil Representaciones Victor Gómez Compañía Anónima (REVIGOCA), y que es representado por el mismo Victor Gomez, por lo que esta juzgadora considera que el poder otorgado es valido y así se decide.
En tal virtud y habiendo sido otorgado el poder para actuar en el expediente N° 30795, que se corresponde a la nomenclatura de la causa que aquí se ventila, debe este Tribunal considerar suficiente el poder otorgado por el Banco Provincial al abogado Leonardo Monsalve, y resulta suficiente acreditación del mencionado abogado para actuar en este juicio y considera quien juzga con fundamento en el artículo 257 de la Constitución Nacional, que constituiría un formalismo inútil declarar insuficiente el poder por una omisión que a todas luces se evidencia fue un error material.
Aunado a lo anterior en el presente caso no se discute en ningún momento la representación que ostenta el abogado Leonardo Monsalve, la cual es plenamente valida, lo que entró en discusión es si podía o no contestar la demanda, contra la persona jurídica, lo cual como se dijo anteriormente constituye un simple error material por omisión, no pudiendo este Tribunal por un criterio como el anterior dejar confeso a la parte demandada, violándose de esta manera el derecho a la defensa.
Ahora bien, válido como fue el poder y valida la oposición hecha a la rendición de cuentas, este Juzgado insta a la parte demandada a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a su notificación, a cualquier hora de las indicadas en la Tablilla del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario; y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1. DECLARA SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER HECHA POR EL ABOGADO TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ.
2. DECLARA VALIDO EL PODER OTORGADO POR EL BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A., al abogado LEONARDO MONSALVE, ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 2004; y
3. DECLARA VALIDA LA OPOSICIÓN HECHA A LA RENDICION DE CUENTAS, por el abogado JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, quien actúa con el carácter de apoderado del Banco Provincial S.A. Banco Universal; y en consecuencia ordena a la parte demandada contestar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ
Reina Mayleni Suarez Salas
La Secretaria
Irali Jocelin Urribarri Diaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Irali Jocelin Urribarri Diaz.
Zulay A.
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