REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: GABRIEL ALBERTO DUGARTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.17.502.370, domiciliado en el Centro Comercial Mercado Metropolitano, Sector J, oficina 12, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandado: SILVINO DUGARTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.3.030.518, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, Calle Cruz Diez, Nro. 56, San Cristóbal, estado Táchira.

Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Se recibió previa distribución la presente solicitud de pensión de alimentos, suscrita por el ciudadano GABRIEL ALBERTO DUGARTE PAREDES, contra su padre, el ciudadano SILVINO DUGARTE SOSA y en las que aparece: 1) Convenimiento suscrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial 2) Copia fotostática de libreta de ahorros aperturaza para el deposito de las sumas de la pensión acordada en fecha 13/07/2001, 3) Acta de Reconocimiento hecho por el demandado en el mencionado Tribunal, del auto que ordena remitir el acta mencionada y Copia de la Partida de Nacimiento levantada con dicha ocasión; 4) Constancia de estudios del demandante, expedida por el Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT), 5) fotocopia de hoja de reevaluación del demandante, suscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros sociales y 6) Acta de Homologación de Pensión de Alimentos suscrita ante la Juez Berta Del Carmen Márquez, en el Tribunal mencionado.
El ciudadano SILVINO DUGARTE SOSA quedó tácitamente citado en fecha 22 de abril de 2004. El demandado Contesto la demanda en fecha 15 de Julio de 2004.
El Tribunal para decidir observa:
Que el escrito de contestación de la demanda es extemporáneo por cuanto el demandado fue emplazado a fin de contestar la demanda al SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CONSTE SU CITACION, y se presentó en fecha 22 de abril de 2004 pidiendo la Perención de la acción, con lo cual quedo tácitamente citado.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que
“La obligación alimentaria se extingue:
…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Ahora, en virtud de que el demandante es hijo reconocido del demandado, se encuentra estudiando y de autos se evidencia que el mismo padece una enfermedad de carácter grave y terminal que necesita tratamiento de quimioterapia y cobaltoterapia, además de medicamentos, siendo esta una situación reconocida por las partes, y, dada la extemporaneidad de la contestación de la demanda, esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Pensión de Alimentos ha incoado el ciudadano GABRIEL ALBERTO DUGARTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.17.502.370, contra el ciudadano SILVINO DUGARTE SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.3.030.518, fijando la Pensión de alimentos en la suma de. QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00), y así se decide. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada, sellada y refrendada A Los Nueve Días Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro, Años 194 De La Independencia Y 145 De La Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria;

Exp. Nro. 31275.
Viviana.