REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 11 de Diciembre de 2003, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.020.693, asistida por el Abogado José Alberto Batancort Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.504, con el carácter de hija legítima del ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 175.295, en la que solicita la INTERDICCION, del prenombrado ciudadano, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace muchos años, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.--------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Fe de vida del ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA; expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento N° 1523, perteneciente al ciudadano GERARDO; Partida de Nacimiento 482, perteneciente a la ciudadana CARMEN TERESA; Partida de Nacimiento N° 1183 perteneciente al ciudadano GENARO ALBERTO; Partida de Nacimiento N° 284 perteneciente a la ciudadana DELFINA DEL CARMEN; Partida de Nacimiento N° 302 perteneciente al ciudadano ALEJANDRO GOMEZ; Acta de Matrimonio N° 122 perteneciente a los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA y DELFINA DEL CARMEN CHACON; constancia médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz, expedida por el Dr. Alejandro Colmenares de fecha 22 de Septiembre de 2003; Autorización para el cobro de pensión expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero; Evaluación Social para Autorización de cobro de Pensión, Departamento de Trabajo Social.---------------------------------------------------------




La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano , asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Diciembre de 2003, consta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.—
En fecha 12 de enero de 2004, la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ CHACON, asistida por el Abogado José Alberto Betancort, consignó un ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en fecha 16 de enero de 2004.-----------------------------------------------
En fecha 04 de febrero de 2004, este Juzgado nombró a las médicos OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, a fin de que examinen al notado de incapaz ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA.--------------------
En fecha 18 de febrero de 2004, fue notificada la Dra. OLGA SUAREZ DE BARAJAS, (folio 32) y en fecha 26 de Febrero de 2994, tuvo lugar el acto de juramentación.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Febrero de 2004, compareció por ante este tribunal la Dra. AMBAR MARINA VELASCO, y aceptó el cargo recaído en ella para practicar el examen psiquiátrico y la Juez Temporal le tomó el juramento de Ley.-----------------
En fecha 26 de Marzo de 2004, la Dra. AMBAR VELASCO, consignó el Informe médico, constante de (03) folios útiles.----------------------------------------
En fecha 03 de Mayo de 2004, siendo el día y hora señalada comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DELFINA DEL CARMEN CHACON DE GOMEZ y GENARO ALBERTO GOMEZ CHACON, quienes en su condición de esposa e hijo respectivamente emitieron su opinión al respecto, igualmente lo hizo el ciudadano GERARDO GOMEZ CHACON, en fecha 04 de Mayo de 2004. (folio 50).---



En fecha 10 de Mayo de 2004, día y hora fijada para el interrogatorio al ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, quien compareció por ante este Tribunal en compañía de su hija la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ CHACON, y la Juez Temporal lo interrogó de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA? CONTESTO: no. SEGUNDA: CUANTOS AÑOS TIENE. CONTESTO: No contesto. TERCERA: DONDE VIVE AQUÍ EN SAN CRISTOBAL?. CONTESTO: No gesticula palabra solo movimientos con la cabeza.---------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 13 de Mayo de 2004 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, y se nombró tutor interino a la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ CHACON, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la Matricula 2004-LRC-T07-24 y publicado por Diario La Nación.----------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante promovió el merito favorable a los autos las cuales fueron admitidas en su oportunidad.------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:-----------------------




a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentado y agregado a los autos en su oportunidad, oír la opinión de su esposa e hijos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.---------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 13 de Mayo de 2004, se decretó la Interdicción Provisional de ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija CARMEN TERESA GOMEZ CHACON, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado por las condiciones de salud en que se encuentra.----------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por



aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO ALEJANDRO GOMEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-175.295 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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