REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2JM-915-04, seguida al acusado ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa a la que se le asignó la numeración 2JM-915-04, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal durante la fase preparatoria del proceso, al haber decretado medida de privación judicial de libertad al ciudadano ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ… todo lo cual consta en las actuaciones que rielan en la presente. Por tanto se acredita que me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en fecha cuatro de junio de dos mil tres, celebró ante dicho Juzgado la audiencia de presentación de aprehendido y solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en la que declaró flagrante la aprehensión del imputado (ahora acusado) ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ; declaró sin lugar la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal, y en su lugar decretó medida cautelar sustitutiva al mencionado imputado y decretó la aplicación del procedimiento ordinario. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2015/JOC/mq