REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 3JU-829/04, seguida contra el ciudadano WILDER DAVID MORALES BUSTOS.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 18 de noviembre de 2004, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 3JU-829-04, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa seguida contra WILDER DAVID MORALES BUSTOS, cuando ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, el abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, en su condición de Juez Tercero de Control, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el delito de violencia familiar, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Morales Bustos Dubraska Albyeli y decretó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2011-04/Neyda