REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado JESÚS ALBERTO BERRO, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 15 de noviembre de 2.004, el abogado Jesús Alberto Berro, Juez Quinto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.
“Yo, Jesús Alberto Berro, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, desempeñándome en la actualidad como Juez Quinto de Juicio, observa: Vista y estudiadas como han sido las actuaciones en la presente causa, donde se encuentra como acusado el ciudadano YENDER BARBOZA MORALES, y por cuanto, conocí como Juez de Control durante el presente proceso que se le sigue en contra de Yender Barboza Morales, tal y como consta en las presentes actuaciones conocidas por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo de esta manera opinión sobre el fondo de la causa, es por lo que advirtiendo la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa. En San Cristóbal a los once (15) días del mes de Noviembre de 2004.
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y que a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez de Control Décimo de este Circuito Judicial Penal, celebrando en fecha 29 de noviembre del 2002, la audiencia de solicitud de medida cautelar y la audiencia preliminar en fecha 18 de diciembre de ese mismo año, ordenando la apertura del juicio oral y público en contra del acusado Yender Barboza Morales, por la comisión de los delitos de robo agravado y falsa atestación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 321 ambos del Código penal, situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jesús Alberto Berro, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ
LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-2013