REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado JESÚS ALBERTO BERRO, Juez de Primera Instancia en función de juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal..
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2.004, el abogado Jesús Alberto Berro, Juez en Función de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, expone:.
“Yo, Jesús Alberto Berro, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, desempeñándome en la actualidad como Juez Quinto de Juicio, observa: Vistas y estudiadas como han sido las actuaciones en la presente causa, entre quienes se encuentra como acusados los ciudadanos CÁRDENAS PARRA LUIS OSWALDO Y SILVA CABALLERO ROGER ALEXANDER, y por cuanto, conocí como Juez de Control durante el presente proceso que se le sigue en contra de Silva Caballero Roger Alexander, tal y como consta en las presentes actuaciones conocidas por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo de esta manera opinión sobre el fondo de la causa, es por lo que advirtiendo la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa. En San Cristóbal a los once (11) días del mes de Noviembre de 2004.-”
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y que a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido conoció del proceso seguido a los acusados: CARDENAS PARRA LUIS OSWALDO Y SILVA CABALLERO ROGER ALEXANDER, cuando ejercía el cargo de Juez en Función de Control N° 10, situación que lo coloca en la causal de inhibición alegada haciendo procesalmente viable que se desprenda del conocimiento de la causa y que la misma sea pasada a otro Juez de igual categoría para que siga su curso, declarando con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado JESÚS ALBERTO BERRO VELAZQUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ
LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-2010