REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 24-11-2004, la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“…EN LA CAUSA PENAL N° E1-1900, seguida contra el penado GUERRERO RODRIGUEZ JOSE ADOLFO, por cuanto he emitido opinión en la presente causa en mi carácter de Juez Ponente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión emitida en fecha 24 de septiembre de 2001 lo cual conforme al artículo 86 ordinal 7° del Código orgánico Procesal penal, constituye una causal de inhibición en tal virtud en base a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto 95 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ordena remitir copias certificadas de la decisión que dio lugar a la presente inhibición…”.

En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente la funcionaria inhibida fungió como Juez ponente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, y en fecha 24 de septiembre del 2001 declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Edinson Ernesto González Franco, Luz Mayela Hernández Pedraza y Yamile Estela Barreto Peñaranda, en su condición de defensores de José Adolfo Guerrero Rodríguez y confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2001, declarando sin lugar la solicitud de nulidad del acta de investigación penal, formulada por la defensa; decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado José Adolfo Guerrero Rodríguez y la medida privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo y uso de documentos falsos, según se desprenden desde los folios 05 al 15; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de Penas y Medidas de Seguridad,, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ


LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-2004-04