REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 2JM-961-04, seguida a la acusada YOLIMAR CARREÑO ROSALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 2JM-961-04, por cuanto el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, defensor de la co-acusada de autos YOLIMAR ACRREÑO (sic) ROSALES,… es hermano de la madre de mi cónyuge, ciudadana MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, es decir, es su tío, y por tanto, mi tío político. Tal situación de parentesco de afinidad a su vez deviene en amistad manifiesta entre mi persona y el abogado antes mencionado, todo lo cual considero que pudiera afectar mi imparcialidad. En consecuencia, me considero incurso en las causales de inhibición que están previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Por cuanto el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, es defensor de la co-acusada de autos ciudadana YOLIMAR CARREÑO ROSALES, a quien se le sigue causa por el Tribunal a su cargo bajo el Nº 2JM-961-04, es hermano de la madre de su cónyuge, ciudadana MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, es decir, es tío de su cónyuge, y por tanto su ti político, existiendo una amistad entre ellos, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contemplan los ordinales 1º y 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el parentesco por afinidad y la amistad manifiesta existentes entre el inhibido y el defensor de uno de los co-acusados; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2000/JOC/mq