REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causas signadas bajo los Nros. 4JU-487/02; 4JM-580/03 y 4JM-609/03, seguidas contra el ciudadano JORGE ELIECER CELIS SANCHEZ.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 11 de noviembre de 2004, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en las causas signadas bajo los Nros. 4JU-487/02; 4JM-580/03 y 4JM-609/03, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez séptimo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa seguida contra JORGE ELIECER CELIS SANCHEZ, cuando ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha veinte de abril de dos mil dos, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, el abogado José Tibulo Sánchez Mora, en su condición de Juez Séptimo de Control, calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Jorge Eliécer Celis Sánchez, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Brenda Nathaly Ramírez Rodríguez, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, segundo aparte ejusdem y decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2002-04/Neyda