REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2004
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el escrito de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, con el carácter de defensor del penado PASCAL PIERRE BITOUS, contra la decisión dictada el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la libertad condicional al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente en su escrito de apelación, consistentes en las declaraciones de la abogada MARYOT EFREN ÑAÑEZ QUINTERO, Fiscal (E) Décimo Segundo del Ministerio Público y de la licenciada ISMELDA MORA, delegada de prueba, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión a que haya lugar, correspondiéndole al recurrente la presentación de dichas ciudadanas a la audiencia oral que ACUERDA fijar esta alzada para la quinta audiencia siguiente a la de hoy a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-2024/JOC/mq