REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 4JU-101-00, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “… actuando en el ejercicio de mis Funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el No. 4JU-101-00, en la cual a los folios 480 al 484 todos inclusive, la Abogado Maritza Castellanos, representantes (sic) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PRESENTAN (sic) FORMAL ACUSACION en contra de los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ; RAFAEL MARTIN GARCIA, FRANKLIN ALEXANDER GUILLEN USECHE; FRANKLIN GABINO JURADO y JOSE WILMER CASIQUE, por la presunta Comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Simulación de hecho Punible, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 240, parte infine del encabezamiento, 287 y 288 en concordancia con el artículo 289 todos del Código Penal. Acto seguido este Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES TENGO AMISTAD MANIFIESTA con el Co-Imputado FERNANDO TARAZONA PEREZ, quien actualmente es COMISARIO DE LA Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y con quien me une extrema amistad desde hace varios años, inclusive trabajamos los dos en el Destacamento Número Cinco de la Dirsop del Piñal, donde mi persona fungía como asesor jurídico, aunado repito a la gran amistad que nos une, hasta el punto que en fecha Miércoles 3 de Noviembre del año en curso mi amigo el Comisario Tarazona, se apersonó al Juzgado Noveno de Control, donde ejercía funciones en tal cargo y en presencia del Secretario, Abogado Milton Granados, me pidió que lo asesorara en la Causa No. 4JU-101-00, dada la amistad que nos unía, a lo que le manifesté que si la conocía en Juicio lo justo en derecho sería inhibirme, YA QUE ES OBVIO QUE SE PUEDE VER AFECTADA MI IMPARCIALIDAD…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Por cuanto el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener una extrema amistad desde hace varios años con el Comisario de la DIRSOP FERNANDO TARAZONA PEREZ, quien figura como co-acusado en la causa signada con el número 4JU-101-00; es evidente que esa amistad, aunque el inhibido no lo diga categóricamente, es manifiesta y esta circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, la amistad manifiesta existente entre el juez inhibido y el mencionado co-acusado; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria




Inh-1994/JOC/mq