REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2.004, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en las causales de inhibición contempladas en los ordinales 1° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir parentesco por afinidad y amistad manifiesta entre su persona y el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso el Juez inhibido manifiesta que el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, defensor del acusado José Luis Carvajal, es hermano de la madre de su cónyuge, ciudadana Maryan Karinna Durán Ramírez, o sea que es su tío y tío político de él; originándose la causal con motivo del parentesco por afinidad alegado y tal circunstancia a criterio de esta Sala sin lugar a dudas podría afectar la imparcialidad del Juez inhibido al momento de decidir, y en cuanto a la amistad alegada como motivo de la otra causal, estima esta Corte que tal aseveración debe ser cierta, haciendo procedente la misma, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

En conclusión, el parentesco de afinidad y la amistad manifiesta declaradas por el Juez inhibido, a criterio de esta Sala indudablemente puede afectar su imparciliadad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que las circunstancias invocadas por el funcionario inhibido se subsumen ciertamente en uno de los supuestos que contempla los ordinales 1° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente declararse con lugar y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales 1° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al segundo día del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE





JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA ,

GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-1992-04