REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ


IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2003, la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo al efecto:

“…procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA contra el ciudadano JOHNNY ALEXANDER MENDEZ RODRIGUEZ, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes.
El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir,, POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSACON (SIC) CONOCIMIENTO DE ELLA, SIEMPRE QUE EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ.
En el caso en mención. Como consecuencia de las reglas administrativas de distribución de las causas, me fue asignado el conocimiento del mismo como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 7 adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, según se evidencia del auto que corre inserto al folio cuatro (04), y en tal carácter mediante decisión de 03 de junio de 2004, califiqué la aprehensión como flagrante, ordené la aplicación del procedimiento abreviado e impuse medida judicial de coerción personal al imputado, decisiones éstas que constituyen emisión de opinión actuando con el conocimiento de la causa con el carácter de juez, quedando así configurada la causal de recusación antes indicada, hecho que me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma correspondiente.”

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio de la funcionaria inhibida afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente la funcionaria inhibida fungió como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, y en tal oportunidad calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Jhonny Alexander Méndez Rodríguez, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado e impuso medida de coerción personal al referido imputado; según se desprenden de las presentes actuaciones; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE -PONENTE



JAIRO OROZCO CORREA JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ C.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


LA SECRETARIA

GEIBBY GARABAN OLIVARES

Causa Nº 1-Inh-2031-04