REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de “seguir conociendo” la causa seguida a las acusadas JAQUELIN (sic) GONZALEZ MORANTES, YOLIMAR CARREÑO GONZALEZ y YESENIA DEL VALLE SANCHEZ DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme, deriva del conocimiento que tuve de la misma ejerciendo el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia del ciento once (111) al ciento catorce (114) de las actuaciones, donde consta acta de audiencia preliminar, donde se admitió totalmente la acusación fiscal en contra de las (sic) ciudadana JAQUELIN (sic) GONZALEZ MORANTES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; YOLIMAR CARREÑO GONZALEZ, y YESENIA DEL VALLE SANCHEZ DURAN, por COOPERADORAS INMEDIATAS en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se condenó a al (sic) ciudadana JAQUELIN (sic) GONZALEZ MORANTES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como a las accesorias de ley respectivas. Y por último, se decretó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de las ciudadanas YOLIMAR CARREÑO GONZALEZ y YESENIA DEL VALLE SANCHEZ DURAN, por COOPERADORAS INMEDIATAS en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete de junio de dos mil cuatro, admitió totalmente la acusación fiscal en contra de las acusadas JACQUELINE GONZALEZ MORANTES, YOLIMAR CARREÑO ROSALES y YESENIA DEL VALLE SANCHEZ DURAN, por la comisión del delito de distribución ilícita de estupefacientes, con respecto a la primera y con relación a las dos acusadas restantes por el delito de distribución ilícita de estupefacientes, en grado de cooperadoras inmediatas; desestimó la solicitud de sobreseimiento formulada por el defensor de la acusada YOLIMAR CARREÑO ROSALES; admitió las pruebas ofrecidas por las partes; en cuanto a la acusada JACQUELINE GONZALEZ MORANTES, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, le impuso la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias de ley y para las dos acusadas restantes, ordenó la apertura a juicio oral y público. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2018/JOC/mq