REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada NELIDA IRIS CORREDOR DE ROA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 3C-5789-04, en virtud de que los ciudadanos Donato Sturcho Caruso y Alba Lucia López, quienes son parte en la presente causa, han mantenido intereses comunes con su cónyuge, abogado Froilan Roa Vivas y con su persona.
RELACION: Mediante acta de fecha 30 de noviembre de 2004, la abogada Nélida Iris Corredor de Roa, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara que debe inhibirse en la causa signada bajo el número 3C-5789-04, en virtud de que:
“… por cuanto el ciudadano Donato Sturcho Caruso y su esposa Alba Lucía López, quienes son parte en la presente causa han mantenido intereses comunes con mi cónyuge ciudadano Abg. Froilan Roa Vivas y mi persona. Lo cual debe ser acreditado mediante copia de documentos que acreditan lo aquí manifestado y que son anexados a la presente diligencia…”
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Una vez revisadas las actuaciones, observa esta Corte que corren insertas copias fotostáticas que demuestran las diferentes transacciones comerciales que ha efectuado el abogado Froilan Roa Vivas, con el ciudadano Donato Sturchio Caruso y que han sido convalidadas por la juez inhibida, cónyuge del primero de los nombrados, de donde se deduce, que existe amistad entre ellos, derivada de dichas relaciones comerciales, por lo que esta Sala considera que lo alegado por la abogada Nélida Iris Corredor de Roa, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, puede afectar la necesaria imparcialidad del Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud, por consiguiente se hace procedente la inhibición propuesta y en consecuencia debe ser declarada con lugar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS CORREDOR DE ROA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente
LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp.Nº Inh.2017-04/Neyda
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