REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004.
Presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, constante de ciento cuatro (104) folios útiles, escrito de demanda y sus anexos de juicio ejecutivo donde indica que la Empresa “SUPERMERCADO METRÓPOLI C.A”, domiciliada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Sector Las pilas N° 18-391, San Cristóbal Estado Táchira, es deudora de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto incumplimiento de deberes formales y omisiones de declaraciones en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al mayor, así como también de Impuesto Sobre la Renta.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
La representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado Xiomara Maza Labrador expone lo siguiente:
“La contribuyente” Supermercado Metrópoli C.A”, identificada en el Registro de Información Fiscal gajo el N° J-09038987-3, con domicilio fiscal en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas N° 18-391, San Cristóbal Estado Táchira, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, tomo 16-A, tercer trimestre en fecha 26 de septiembre de 1991, el cual se anexa al presente libelo marcado con la letra “B”, es deudora del Fisco Nacional por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.617.300,00),por incumplimiento deberes formales y omisiones de declaraciones en materia de impuesto al consumo Suntuario y Ventas al Mayor, así como de infracciones tipificadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta… (subrayado propio).
Del escrito específicamente al folio (4), se desprende que la ciudadana abogado demanda Judicialmente a la Empresa “SUMINISTROS MECÁNICOS INDUSTRIALES C.A” tal como se muestra en el siguiente texto:
En virtud de lo antes descrito, Ciudadana Juez, acudo a lo antes expuesto ante su competente autoridad a objeto de DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto formalmente demando por cobro de deudas tributarias, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO previsto en los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente “SUMINISTROS MECANICOS INDUSTRIALES C.A” y a los Ciudadanos ELKIN GUTIERREZ MORENO, CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIERREZ Y JAIMER GUTIERREZ GONZÁLEZ….(subrayado propio).
La abogado expone que la empresa “SUPERMERCADO METROPOLI” es deudora del Fisco Nacional, pero es el caso que luego en el mismo escrito demanda a SUMINISTROS MECANICOS INDUSTRIALES C.A, así mismo se observa que los anexos descritos en el libelo sobre la primera empresa, no le corresponden, como son: El Registro Mercantil, Resoluciones, Planillas de Liquidación, etc, es decir la empresa en la cual se refiere como la deudora, evidenciándose que dichos anexos le pertenecen a la segunda, por cuanto se hace confuso el escrito, al no tener claro a quien realmente se esta demandando, resulta imposible admitir la presente solicitud.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores, en consecuencia, se ordena la corrección y coincidencia en cuanto a la empresa demandada, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a la denominación de la persona jurídica, razón social y datos relativos a su creación o registro, guarde correcta relación con el petitorio, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados en el libelo de demanda presentada por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio 3154, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0448
ABCS/yully
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