REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EXPEDIENTE N° 1057
En fecha 1° de diciembre del año 2004, se recibió por ante esta instancia superior, copias certificadas de inhibición planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, que opera en contra del abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ, en su condición de apoderado de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PORRAS ARREAZA y EDGAR LEÓN BURGUERA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Inhibición), incoara el ciudadano Quiliano Antonio Pineda Mora, signado por ante esa instancia bajo el N° 13909.
Expone la Juez inhibida que dicho ciudadano quien actúa como apoderado judicial de los demandados de autos, en anteriores oportunidades, tal como se evidencia de los expedientes N° 16296 y 14200, entre otros, que cursaron por ante ese Despacho, ha insistido en que se inhibiera por considerar llenos los presupuestos para su procedencia, alegato que la conllevó a inhibirse por encontrarse incursa en lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que tal situación actualmente afecta su imparcialidad para conocer de las causas o recursos donde éste abogado actúe en representación o asistencia de terceras personas.

El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBER, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, Páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”. (Negrillas del Tribunal).
I
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento. En el presente caso la Juez inhibida, expresa en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que el ciudadano abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ, le ha insistido que se inhiba, por considerar llenos los presupuestos para su procedencia; no obstante su manifestación voluntaria de separarse de dicha causa, por sí sola constituye causa de inhibición y con el antecedente de la decisión de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Otras de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el N° 5393, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por la Abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio seguido por Eduardo Reyes Gómez en contra de Ana Edith Reyes Sánchez, por nulidad de constancia. Por las circunstancias antes expuestas, estima quien aquí decide, que la juez inhibida está afectada en su ecuanimidad y equilibrio necesario para que pueda conocer con imparcialidad, siendo evidente su falta de animosidad y objetividad para sustanciar y sentenciar tal causa, por lo que este tribunal de alzada declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
II
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DRA. GLADYS CAÑAS SERRANO, en la causa que cursa ante el referido Juzgado, signada en esa instancia con el N° 13909, en la cual el abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ, actúa como apoderado de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PORRAS ARREAZA y EDGAR LEÓN BURGUERA, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Inhibición), incoara el ciudadano Quiliano Antonio Pineda Mora.
Remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 06 de diciembre de 2004, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 1057, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 1.782, 1.783, 1.784 y 1.785, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada de la presente decisión.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

EXP. 1057.
JLFDEA/JGOV.