JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2004.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA:
Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO contra la ciudadana MARÍA MERCEDES VIUDA DE ROSALES, por DAÑOS y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones, tomadas del expediente Nº 17606, juicio n seguido por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, contra la ciudadana MARÍA MERCEDES VIUDA DE ROSALES, por DAÑOS y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en fecha 07 de Octubre de 2004, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez Inhibida en el acta levantada en fecha 07 de Octubre de 2004, que por cuanto el Abg. FRANKLIN JOSÉ JAIRRÁN MORA, quien actuaba como apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente Nº 17097 de la nomenclatura de ese Tribunal, solicitó su inhibición porque a su decir “era evidente la imparcialidad que existía a favor de la parte demandante, en especial la amistad que le ligaba a uno de los coapoderados, abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ”, “lo que ha conllevado hasta el punto de que en el día de hoy me haya adelantado la ciudadana Juez opinión a favor de la parte demandante...” (trascrito textualmente), advirtiendo además sobre el acoso y la falta de respeto que ha tenido ese abogado para con ella, así como amenazas, que por ello considera comprometida su imparcialidad.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

-Auto de fecha 13 de Noviembre de 2004, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.

-Decisión fechada 04 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

-Al folio 12 del expediente, certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Abg. FRANKLIN JOSÉ JAIRRÁN MORA, solicitó su inhibición porque a su decir “era evidente la imparcialidad que existía a favor de la parte demandante, en especial la amistad que le ligaba a uno de los coapoderados, abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ”, “lo que ha conllevado hasta el punto de que en el día de hoy me haya adelantado la ciudadana Juez opinión a favor de la parte demandante...” agregando además el acoso y la falta de respeto que ha tenido ese abogado para con ella, así como amenazas, por lo que considera comprometida su imparcialidad.

Visto el fundamento de la inhibición, se trae a acotación doctrina del procesalista Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en donde define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador, que los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida, pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, en las causas donde actúa el profesional del derecho, Abg. Franklin José Jairrán Mora, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición propuesta en el expediente de la nomenclatura llevada por el Tribunal que regenta, bajo el Nº 17606. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Provisorio Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en el expediente signado en ese Tribunal bajo el Nº 17606, juicio seguido por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, contra la ciudadana MARÍA MERCEDES VIUDA DE ROSALES, por DAÑOS y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN, por estar fundada en causal legítima y hecha en forma legal.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____, a la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº04-2535.
MJBL/lchr.