JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.. San Cristóbal, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).

194° y 145°

PRESUNTA AGRAVIADA:
Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALFA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, el 2-09-1978, registro de comercio N° 30, Tomo 10-A.

Apoderado del presunto agraviado:
Abogado José Eduardo Jaimes Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.181.921, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000.

PRESUNTO AGRAVIANTE:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCEROS INTERESADOS:
Ciudadanos FREDDY BRACAMONTE ROA, MANOLO BRACAMONTE ROA y ADOLFREDO BRACAMONTE ROA, titulares de la cédula de identidad Nos.

Apoderada de Manolo y Adolfredo Bracamonte Roa:
Abogada Nancy M. Sáenz Nieto, Eudo José Troconis Machado, Grelys L. Rincón Cárdenas y Pedro Castillo Rojas, Inpreabogado Nos. 38.105, 19.848, 25.339, 17.276, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTICIONAL
contra sentencia de fecha 09 de septiembre de 2003.

En fecha 04 de diciembre de 2004, este Tribunal, previa distribución, recibió expediente inventariado con el N° 928 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y dos cuadernos anexos, por haberse inhibido la Juez de ese Despacho de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias ALFA C.A., contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, verificadas de las actuaciones que corren en el expediente que el juzgado remitente admitió la acción y ordenó la notificación de la presunta parte agraviada y agraviante, de la parte demandante en el juicio civil N° 14648 ciudadanos Freddy Bracamonte Roa, Manolo Bracamonte Rosa y Adolfredo Bracamonte Roa, y del Ministerio Público, a los fines de la audiencia constitucional; practicadas las notificaciones, estando las partes a derecho y establecido en la Ley que rige la materia de amparo que “en ningún caso será admisible la recusación”, procedió a fijar para el día jueves 09 de los corrientes a las 9:30 de la mañana, oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo.

Llegada la ocasión de llevarse a cabo la audiencia constitucional, se dejó constancia de la falta de comparecencia al acto de la presunta parte agraviada, abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, en representación de de la Sociedad Mercantil Industrias ALFA C.A.; se hizo constar la asistencia del abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, actuando en representación del ciudadano FREDDY BRACAMONTE ROA, y de la abogada Nancy Margarita Sáenz, ambos en representación de los ciudadanos MANOLO y ADOLFREDO BRACAMONTE ROA, parte actora en el juicio principal y terceros interesados en esta querella. Igualmente, se dejó expresa constancia de la no asistencia de la parte presuntamente agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ni de la presentación o consignación de informe relacionado con la presente acción, ni de la comparecencia del representante del Ministerio Público. Tomó la palabra el Juez del Despacho, quien procedió en forma oral a exponer los motivos por los cuales declara terminado el proceso e impone a la parte querellante una multa y su forma de pago.

Visto el dispositivo del fallo dictado en la audiencia constitucional, en donde debido a la falta de comparecencia de la presunta parte agraviada, se tomó en consideración el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pronunciamiento que ha sustentado desde la sentencia dictada el 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt), en donde se dejó sentado:

“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve…”.

En vista a lo transcrito ut supra, aún y cuando se ha verificado la ausencia de la parte accionante en la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia oral y pública, previamente se procede a constatar del escrito que contiene la acción de amparo constitucional presentado por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, en representación de de la Sociedad Mercantil Industrias ALFA C.A., quien posteriormente, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2004, procedió a reformar el libelo, si hubo o no violación que afecte el orden público, caso contrario se procederá a declarar terminado el proceso.

La acción está dirigida a atacar decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de septiembre de 2003, que homologó las transacciones (principal y complementaria) celebradas el 22 de agosto de 2003, en el expediente civil N° 14648, juicio seguido por partición de la comunidad sucesoral BRACAMONTE ROA, por la abogado Grelys Rincón Cárdenas, Inpreabogado N° 25339, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Freddy Bracamonte Roa, Manolo Bracamonte Roa y Adolfredo Bracamonte Roa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.078.970, 3.793.933 y 2.793.932, en su orden, contra el ciudadano Jesús María Bracamonte.

Entre los hechos que narra el actor se destacan:

Que en fecha 22 de agosto de 2003, se llevó a cabo la partición amigable de los bienes de su representada, mediante transacción que cursa a los folios 52 y 53 del expediente; partición que se hizo con base a la planilla sucesoral N° 418 de fecha 28 de mayo de 1968.

Que la partición y adjudicación de bienes de su representada como pertenecientes a la sucesión Bracamonte Roa, constituye formal y materialmente una liquidación solapada, arbitraria e ilegal de todos los activos de su representada, en violación a lo dispuesto en los artículos 280, 340, 342, 347, 348, 349 y 350 del Código de Comercio, y el artículo 23 de sus Estatutos sociales.

Que tratándose de una transacción judicial hecha sobre bienes propiedad de su representada, la misma no surte efecto ni aún cuando tenga carácter de cosa juzgada, en atención al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, igualmente refiere el contenido de los artículos 1713. 1159, 1160 del Código Civil, denunciando, además, que las dos transacciones constituyen fraude a la ley, a la recta y eficaz administración de justicia y en contra de un tercero.

Así las cosas, se desprende que la sentencia contra la cual se acciona de fecha 9 de septiembre de 2003, fue dictada con ocasión a la homologación que hizo el juez a las transacciones “principal y complementaria” celebradas por las partes del juicio principal, el 22 de agosto de 2003, que el recurso fue interpuesto en fecha 11 de junio de 2004, que efectuado el análisis de los hechos narrados por la presunta parte agraviada que se desprende del escrito que contiene la acción y de los demás elementos acompañados con el escrito de los recaudos que conforman el expediente principal, no comprueba este juzgador que de ellos se emane violación de orden público, debido a ello y a la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, en concordancia con el criterio jurisprudencial imperante desde el 1° de febrero del año 2000, dictado en Sala Constitucional, fue que procedió este Tribunal en sede constitucional a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA TERMNINADO el proceso contentivo de la presente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias ALFA C.A., contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por no haber asistido al acto constitucional fijado en esta oportunidad. Se IMPONE a la parte accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante este Juzgado mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

No hay lugar a costas por haberse ejercido la acción contra decisión judicial.

Si transcurridos tres días de despacho a partir de la presente fecha, la parte interesada no ejerciere el recurso de apelación, remítase el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal; remítase una copia al Juzgado presunto agraviante para que sea agregada al expediente principal signado con el N° 14.648.

El Juez Temporal,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se oficio bajo el N° , al Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada de la decisión.
MJBL/mezp
Exp. 04-2538