JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145°

DEMANDANTE: Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, creado y regido por la Ley de Reforma General a la Ley de su creación de fecha 04 de octubre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira N° 001 Extraordinaria de igual fecha, en su carácter de Acreedor Hipotecario.

APODERADAS: Alix Orozco Morett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.820, y Edith Maribel Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.845, con domicilio procesal en la Séptima Avenida entre calles 5 y 6, Edificio Torre Unión, piso 6, oficina 6-B, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADOS: Gerardo Mendoza Arriaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.925.447, comerciante y Marina Delgado de Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.144.834, domiciliados Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Garantes Hipotecarios de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDEL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1995, inserta bajo el número 2, Tomo 101-A Pro Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO: Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca. (Apelación a sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004 suscrita por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 58 al 62 del presente expediente, este Juzgado Superior observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada en virtud de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2004, por el abogado Wilmer Maldonado actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 45)
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, el Juzgado de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la referida sentencia de fecha 25 de agosto de 2004. (Folio 46)
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2004 el a quo ordenó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución. (Folio 49)
Por auto de este Tribunal de fecha 19 de noviembre de 2004, se le dio entrada al presente expediente y se ordenó darle el curso de Ley correspondiente. (Folio 51)
Ahora bien, la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06 de diciembre de 2004 antes mencionada, resolvió el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el a quo en fecha 08 de noviembre de 2004, por el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 28 de octubre de 2004, declarándolo con lugar. En consecuencia, ordenó al Tribunal de la causa oír en ambos efectos la referida apelación interpuesta por el recurrente de hecho y revocó el mencionado auto de fecha 08 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Conforme a lo expuesto, el Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Superior Cuarto en el mencionado fallo de fecha 06 de diciembre de 2004, deberá remitir el expediente N° 16702 al Juzgado Superior Cuarto a los fines de su distribución, en razón, a que en la referida decisión que resolvió el recurso de hecho interpuesto, se ordenó escuchar en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior a quien se le asigne previa distribución.
Así las cosas, con la finalidad de evitar dilaciones inútiles y posibles sentencias contradictorias al resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo sido revocado el auto de fecha 08 de noviembre de 2004 dictado por el Tribunal de la causa que escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de agosto de 2004, en virtud del cual subieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, es forzoso para quien decide concluir que no hay materia sobre la cual decidir.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5200