JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del mencionado Tribunal Superior. (f. 1)
- A los folios 2 al 28, riela sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 15 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 30) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 31)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 1000 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que emitió opinión en fecha 30 de julio de 2004, al dictar sentencia en el expediente N° 14731 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual ejercía su función de Juez Temporal y que dichos expedientes guardan relación.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 2 al 28 decisión de fecha 30 de julio de 2004 dictada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 14731 contentivo del procedimiento por cobro de bolívares iniciado por demanda interpuesta por los abogados Yudith Medina Moreno y José David Medina López, apoderados de la Sociedad Mercantil INCAGRO C.A., contra la Asociación Civil “EL PARQUE”, en las personas de su Presidente Gladis Marina Cárdenas de Borrero y de su Secretaria de Finanzas Nancy Mireya Rivera.
Igualmente, se observa que la inhibición fue propuesta en el expediente correspondiente a la apelación interpuesta contra dicha sentencia, por lo que se encuentra configurada la causal alegada y, en consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570- 672, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previas las formalidades de Ley.
Exp. Nº 5219
Noris