JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 30 de noviembre de 2004, suscrita por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del mencionado Juzgado Superior. (f. 1)
- A los folios 2 al 9, riela sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por la Juez inhibida en el expediente N° 5560 nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandante abogado José Manuel Medina Briceño, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio de la Sociedad Mercantil Profesionales Inversionistas Profel C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2004. Así mismo, declara con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de marzo de 2004, sobre un inmueble consistente en una finca antiguamente denominada “Los Velandia”, ubicada en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira, compuesta de terrenos propios, quedando confirmada la decisión apelada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fls. 2 al 10)
- Auto de fecha 03 de diciembre de 2004 dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Titular de ese Tribunal, en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 30 de noviembre de 2004, de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004 dictada por ese Tribunal Superior en el expediente N° 5560 y del propio auto, así como el expediente original al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, dejando constancia de que para el día 30 de noviembre de 2004, fecha en que se inhibe la Juez Titular del referido Juzgado Superior Primero, han trascurrido siete (7) días de despacho del lapso para presentar observaciones que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (f. 11)
En fecha 09 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 13) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 14)

La Juez para decidir observa:


La Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5561 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que en fecha 30 de noviembre de 2004 dictó decisión en el expediente N° 5560 en el cual figuran las mismas partes y el mismo objeto.
En tal sentido, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio el nombramiento y juramentación de la Dra Carmen Elvigia Porras Escalante como magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide concluir que habiendo cesado los motivos de la presente inhibición, la misma debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante.
Remítase con oficio N° 0570-666, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana, (11.a.m.), previas las formalidades de Ley.
Exp. Nº 5215