JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Diligencia de fecha 8 de noviembre de 2004, presentada por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila. (f. 2)
- Auto de fecha 02 de diciembre de 2004 dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, por medio del cual, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Titular de ese Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2004, de la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004, y del propio auto, así como el expediente original, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, dejando constancia que para el día 29 de noviembre de 2004, fecha en que se inhibe la Juez Titular del referido Juzgado Superior Primero, han trascurrido seis (6) días de los ocho días de despacho para presentar observaciones que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (f. 3)
En fecha 09 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 5) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).

La Juez para decidir observa:


La Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa en virtud de lo expuesto por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila en diligencia de fecha 8 de noviembre de 2004, lo cual la predispone en el ánimo al momento de decidir.
Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio el nombramiento y juramentación de la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante como magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide concluir que habiendo cesado los motivos de la presente inhibición, la misma debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante.
Remítase con oficio N° 0570- 669, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12: p m) previas las formalidades de Ley.
Exp. Nº 5214
Noris