Vista las actuaciones procesales de fechas 18 y 19 de agosto de 2004, suscritas por el abogado Gerónimo Domínguez Guillén, actuando con el carácter de autos, quien mediante diligencia desiste del Amparo Constitucional interpuesto, y consigna copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2004, en el expediente Nº 15427, cesando la violación del Derecho Constitucional, consistente en la omisión del Juzgado de la Instancia para resolver el juicio de nulidad de venta con pacto de retracto, interpuesto por Elva María Delgado de Ruíz y Rodolfo Ruíz Osorio, contra Edgar Enrique Omaña Sáenz, el cual se encontraba desde hace más de un año en término para dictar sentencia; el Tribunal para decidir observa:
La primera de las diligencias contiene:
“ En horas de despacho del día de hoy, 18 de agosto de 2004, presente en este Tribunal el abogado en ejercicio Gerónimo A. Domínguez Guillén, ampliamente identificado en las actas procesales del expediente signado con el Nº 5518, contentivo el mismo del recurso de amparo constitucional interpuesto, expongo: Por cuanto se dictó sentencia en el Tribunal de instancia en el expediente Nº 15427 y por consecuencia, cesó la violación del Derecho Constitucional alegado en dicho recurso, desisto del presente recurso de amparo”.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dice:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado Gerónimo Domínguez Guillén, actúa como parte agraviada.
La disposición en comento, permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el Derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En el caso sub examine, este Tribunal Superior, en apego a la norma transcrita up supra, y por cuanto en el caso no se vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, considera procedente homologar el desistimiento efectuado por el abogado Gerónimo Domínguez Guillén, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, actuando con el carácter de autos. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, efectuado por el Abogado Gerónimo Domínguez Guillén, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, actuando con el carácter de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de agosto de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria Temporal,
Katiuska Elimar Duque Bohórquez
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde ( 1:30 P.M) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5518