Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: Dilia Elizabeth Roso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.277.domiciliada en Pirineos I, Lote A, vereda 1, Nº 30 de la ciudad de San Cristóbal.
Apoderado de la parte demandante: Abogado Wolfred Montilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.357.
Demandado: Ramón Ernesto Delgado Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.865, de este domicilio.
Apoderado de la parte demandada: Abogado Elda Lucia Poleo Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.233.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por el Juez unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la solicitud de incumplimiento de la obligación alimentaria.
En fecha 12 de febrero de 2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara con lugar el incumplimiento de la obligación alimentaria, en el proceso seguido por la ciudadana Dilia Elizabeth Roso, en su carácter de madre de la niña Verónica Isabel Delgado Roso, contra Ramón Ernesto Delgado Correa, en el que las partes acordaron de mutuo acuerdo una pensión mensual de cien mil bolívares (Bs. 100.000), y ordena al demandado a pagar la suma de ochocientos veinte mil ochocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 820.871), en el lapso de ocho días de despacho concedidos al obligado para el cumplimiento voluntario. De la anterior decisión apelan ambas partes, la representación de la demandante por cuanto no está de acuerdo con la cantidad de un millón ciento noventa y siete mil ciento veintinueve bolívares (Bs. 1.197.129), que el Tribunal da por canceladas, la falta de cálculo del interés generado, la indexación y las mensualidades no canceladas durante el proceso de incumplimiento. En fecha 15 de abril de 2004, la representación de la parte demandada consigna mediante diligencia copia certificada de los depósitos hechos a favor de la cuenta de la niña Verónica Isabel Delgado Roso, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2004 (149-153).

El Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal Superior excluye al abogado Uglis Antonio Salaverria Castillo, de la presente causa, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, al acuerdo suscrito por la Sala Plena, en fecha 16 de julio de 2003 y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse comprendido en la Juez en las causales de inhibición de los ordinales 18 y 19 del artículo 82 eiusdem; por cuanto es un hecho público comunicacional, evidenciado por los videos del noticiero de la Televisora Regional del Táchira, específicamente del día 12 de abril de 2001, que el referido abogado estuvo presente entre los que irrumpierón en la sede de este Tribunal, donde funciona la Rectoría del Estado Táchira.
Respecto, a la obligación alimentaria, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 365. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño y el adolescente.

Alega la accionante el incumplimiento de la obligación alimentaria convenida por las partes el 8 de noviembre de 2001. En tal sentido, se hace necesario revisar las probanzas traídas por el obligado, se evidencia que la parte consignó copias fotostáticas de facturas de gastos hechos por el obligado para la niña Verónica Isabel Delgado Roso, que no fueron desconocidas por la parte a quien le fueron opuestas, y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto constituyen un indicio que aunado al computo realizado por el Departamento de Contabilidad del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, da un total a favor del demandado obligado de un millón ciento noventa y siete mil ciento veintinueve bolívares (Bs. 1.197.129,00), que luego de restado de la deuda, da un gran total adeudado de ochocientos veinte mil ochocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 820.871,00).
En cuanto a los intereses que genera la obligación mensual, este Tribunal Superior, observa que el único interés que deben generar las sumas depositadas es el abona en cuenta la entidad bancaria. Así se resuelve.
En relación a la indexación solicitada este Tribunal Superior, observa que lo que procede es el ajuste proporcional mensual de la pensión mensual fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se resuelve.
En cuanto a la suma adeuda correspondiente a los meses de la tramitación del incumplimiento, este Tribunal Superior arriba a la conclusión que el demandado obligado debe pagar además de la suma adeudada, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) correspondiente a los meses de Diciembre 2003, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2004, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000), como fue convenido por las partes en fecha 8 de noviembre de 2003. Así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior arriba a la conclusión que ante el incumplimiento reiterado del obligado debe ordenarse el pago de la suma de ochocientos veinte mil ochocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 820.871,oo), más la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) correspondiente a los meses de Diciembre 2003, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2004, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), como fue convenido por las partes en fecha 8 de noviembre de 2003. A tal efecto, se le concede al obligado el lapso de 5 días continuos, contados desde el recibo del Expediente en la instancia. Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizar el cálculo correspondiente a fin de deducir el monto adeudado por el obligado, previa revisión de los depósitos consignados ante ésta Alzada, en fecha 15 de abril de 2004.
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación, interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2004.
Segundo: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación del obligado, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara parcialmente con lugar el incumplimiento de la obligación alimentaria interpuesta por la demandante Dilia Elizabeth Roso, ya identificada, a favor de su hija Verónica Isabel Delgado Roso.
Cuarto: Ordena al demandado pagar la cantidad de ochocientos veinte mil ochocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 820.871), que adeuda por incumplimiento, más la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) correspondiente a los meses de Diciembre 2003 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2004, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000), como fue convenido por las partes en fecha 8 de noviembre de 2003. A tal efecto, se le concede al obligado el lapso de 5 días continuos, contados desde el recibo del expediente en la instancia. Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizar el cómputo correspondiente a fin de deducir el monto adeudado por el obligado, previa revisión de los depósitos consignados ante ésta Alzada, en fecha 15 de abril de 2004.
Quinto: Queda modificada, la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14
días del mes de abril de 2003. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Bcm
Exp. 5394