Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, 14 de abril del 2004.
193° y 145°

Mediante auto de fecha 16 de marzo del 2004, este Tribunal Superior recibe previa distribución expediente signado con el N° 11671, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir sobre regulación de competencia. En tal sentido, se pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:
El caso bajo examen lo constituye un proceso que trata sobre simulación que inicialmente correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y por inhibición de la Juez Provisoria, Eudocia Teresa Rosales Abreu, pasó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo Juez Provisorio, al percatarse de que la referida funcionaria ya no ocupaba ese cargo, decide “restituirle su competencia originaria” al referido Tribunal.
Así las cosas, debe observar esta juzgadora que el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece en cuanto al Juez homólogo llamado a suplir al Juez inhibido:
Artículo 93. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.
De la norma anterior, se desprende que el legislador quiso evitar que se originase una crisis procesal de inactividad, hasta tanto se dilucidara la capacidad subjetiva del juez para continuar conociendo de la causa.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 5 de octubre del 2001 establece:
...al producirse la inhibición del Juez Superior Primero, y pasar la causa al tribunal competente –Juzgado Superior Segundo- se originó una vinculación del órgano llamado a conocer, que perdura aunque otro juez asuma el cargo como titular o provisorio en el tribunal declinante, por lo que a pesar de que no exista o haya cesado durante el curso de la instancia la causal de inhibición que determinó el pase del expediente al otro Tribunal Superior, éste continuará conociendo del juicio, puesto que no implica que sobreviene inhabilidad alguna. Siendo ello así, el juez del tribunal donde se produjo la inhibición, no puede reasumir el conocimiento del asunto en virtud de una futura habilidad, que no surte efecto alguno contra lo ya decidido, por cuanto de lo contrario, generaría en un caos jurisdiccional, contraviniendo las normas de competencia (Decisiones/scon/Exp. 00-1907/octubre
/051001).
En este orden de ideas, en el caso sometido a estudio, luego de planteada la inhibición de Eudocia Teresa Rosales Abreu, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa el expediente, previa distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo Juez Provisorio continúa conociendo hasta que decide devolver el expediente, al percatarse de que la referida funcionaria ya no desempeña el cargo, y a su vez, la Juez que lo recibe, ante la falta de certeza procesal, decide solicitar la regulación de la competencia al Tribunal Superior jerárquico. Al respecto, esta juzgadora advierte que no existe conflicto que regular, y para resolver la crisis procesal subjetiva nacida con la inhibición, se debe aplicar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que por imperativo del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de carácter vinculante para las otras Salas del máximo organismo jurisdiccional, así como para los demás Tribunales de la República. En consecuencia, debe declararse improcedente la regulación de la competencia solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en aras de una sana, correcta y expedita administración de justicia, es procedente devolver el expediente contentivo del proceso de simulación, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que deberá continuar conociendo del caso hasta su conclusión, a sabiendas de este Tribunal Superior de que la inhibición de Eudocia Teresa Rosales Abreu, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue declarada con lugar, tal como consta en copia fotostática certificada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitida con oficio N° 0570-186 de fecha 13 de abril del 2004, corrientes a los folios 171-173 del expediente; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se resuelve.
Al margen del presente fallo se observa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que debió abstenerse de incurrir en el error de haber devuelto el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que originó dilación del proceso y retardo procesal, en contravención de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se observa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que no existe en el asunto bajo análisis ningún conflicto que regular. En tal sentido, lo procedente era dirigirse a la Rectoría del Estado Táchira y plantear la problemática presentada, por cuanto con su actuación también incurrió en dilación procesal.
Por los razonamientos expuestos y en aplicación del precedente criterio jurisprudencial, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara improcedente la regulación de la competencia solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: En aras de una sana, correcta y expedita administración de justicia, devuélvase el expediente contentivo del proceso de simulación, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que deberá continuar conociendo del caso hasta su conclusión.
Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5388
Myriam