REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente JORGE LUIS GANDICA, en donde solicita LA REVISION DE LA MEDIDA al adolescente antes mencionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de julio de 2005, este Tribunal en la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordeno la prosecución del proceso por la VIA ABREVIADA , por cuanto se encontraban llenos los elementos de convicción para decretar tal medida y por existir riesgo considerable para la victima.
SEGUNDO: En fecha 01 de agosto de 2005, la causa fue remitida al Juzgado de Juicio, razón por la cual esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de revisión de medida al adolescente JORGE LUIS GANDICA, ya que al momento de decretarse el procedimiento Abreviado el Tribunal de Control pierde la competencia del procedimiento, es decir, la competencia de la causa ya no pertenece a este Juzgado, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente JORGE LUIS GANDICA, en donde solicita LA REVISION DE LA MEDIDA al adolescente antes mencionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de julio de 2005, este Tribunal en la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordeno la prosecución del proceso por la VIA ABREVIADA , por cuanto se encontraban llenos los elementos de convicción para decretar tal medida y por existir riesgo considerable para la victima.
SEGUNDO: En fecha 01 de agosto de 2005, la causa fue remitida al Juzgado de Juicio, razón por la cual esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de revisión de medida al adolescente JORGE LUIS GANDICA, ya que al momento de decretarse el procedimiento Abreviado el Tribunal de Control pierde la competencia del procedimiento, es decir, la competencia de la causa ya no pertenece a este Juzgado, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de revisión de medida al adolescente JORGE LUIS GANDICA, ya que al momento de decretarse el procedimiento Abreviado el Tribunal de Control pierde la competencia del procedimiento, es decir, la competencia de la causa ya no pertenece a este Juzgado, sino al Juzgado de Juicio. Notifíquese al defensor de la presente decisión.


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3



AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado