REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º
V I S T O S :
Con fecha, 20-07-2006, se recibe la presente demanda de INTIMACIÓN, constante todo de NUEVE (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 20-07-2005, quedando inventariada bajo el No. 951-2006. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil UNA (01), (LETRA DE CAMBIO) por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) de valor Entendido. La abogado RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.127, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.536, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de dicha letra de cambio a favor del ciudadano: RENSO DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.305, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana: DUQUE DE MORENO SARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.128.448, de este domicilio y hábil, con el carácter de Librado Aceptante, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadana: DUQUE DE MORENO SARA, ya identificada, para que dentro del plazo de Diez días de Despacho siguientes y apercibidos de ejecución para que pague o acredite haber pagado la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 41.600,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual sobre el capital de conformidad con el Articulo 456 del Código de Comercio en concordancia con el 414 del mismo código y la suma de (Bs. 250.000,oo), por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el articulo 648 en comento, así como la indexación causada hasta la presente fecha o formule dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble propiedad de la demandada, ya identificada. En fecha, 14-08-2006, (flio.12) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de la ciudadana: DUQUE DE MORENO SARA. En fecha, 09-10-2006, se observa diligencia de la Abg RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO,





donde solicita que se decrete Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada en la presente causa. En fecha, 11-10-2006, este Juzgado dicto auto donde se ordena que por Secretaría se practique el cómputo del lapso de oposición al decreto de Intimación. Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada: DUQUE DE MORENO SARA, ya identificada, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándo en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: ¨El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 16 días del mes de Octubre del Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA ,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No.951-2006.-.
EEOJ/imi