REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de abril de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Condena, interpuesto por la ciudadana DINORA CARVALLO CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 1.341.144, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 3.249, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día nueve (09) de octubre de dos mil uno (2001), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa expone que en fecha ocho (08) de octubre de 2001, notificó al Ministro de la Producción y el Comercio de la admisión del recurso. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana DINORA CARVALLO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 1.341.144, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio. Líbrese boleta y Oficio.

El Juez Temporal



EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO



MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 19.891/JAAT



En esta misma fecha, siendo las (11:20 AM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 164-2003.

EL SECRETARIO




MAURICE EUSTACHE



Expediente N° 19.891/JAAT