REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1001-2006
PARTES:

DEMANDANTE: LEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.794.595, domiciliada en las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
REQUERIDO: JOSÉ RAMON LABRADOR MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 14.022.668, domiciliado en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña LENLLY KRISBEL LABRADOR RODRÍGUEZ.
PARTE NARRATIVA
Al folio 91 del presente expediente corre agregada acta de fecha martes 15 de abril de 2008, en la cual consta que el ciudadano JOSÉ LABRADOR MOLINA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Me comprometo a aumentar la obligación de manutención para mi hija en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) es decir quedará en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre me compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes escolares y los estrenos” y la solicitante de autos ciudadana LEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hiciera el padre de mi hija”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de la niña, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ LABRADOR MOLINA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana LEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo) mensuales. SEGUNDO: Con relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos el requerido de autos se comprometió a comprarlos en los meses de septiembre y diciembre respectivamente, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano JOSÉ LABRADOR MOLINA, en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciocho días (18) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. (L.S.), LA SECRETARIA MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE.