REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1253-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° 11.975.552 domiciliado en coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: YOLANDA ORTEGA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.354.085 domiciliada en la población de Coloncito Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El presente causa se inicio por ante este despacho en fecha veinticuatro de marzo del 2008 en virtud de la demanda presentada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO ampliamente identificado en autos actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EUFRACIA AUXILIADORA ZAMBRANO titular de la cedula de identidad N° V- 13.940.181 domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, siendo el motivo de la demanda una letra de cambio por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.350,oo) para ser pagada sin aviso y son protesto el dia 20 de febrero del 2008 en la población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

Admitida como fue la demanda, se ordeno dar indicio con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar al demandado y se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio siete del cuaderno Principal riela auto de admisión de la demanda.
Al folio trece del cuaderno de medidas corre inserto auto del Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 7 con carrera 6 bis esquina de coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio catorce del cuaderno de medidas el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le da el derecho de palabra a la ciudadana demandada YOLANDA ORTEGA asistida en este acto por el Abogado ELQUI OMAR VEGA titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.712, inscrito en el Inpreabogado N° 28038 y quien expuso “Me doy por intimada en la presente causa y convengo en pagar la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (4.877,oo) suma esta en la cual se incluyen el pago de los honorarios profesionales del abogado actor. Ahora bien por cuanto en los actuales momentos no poseo la suficiente disponibilidad economica, para pagar la suma de dinero antes señalada es por lo que solicito al apoderado actor un plazo de ciento ochenta dias continuos contados a partir de hoy para poder efectuar dentro de dicho plazo el pago de la suma de dinero antes señalada mediante abonos o pagos parciales. Para garantizarle al demandante actor el cumplimiento de la referida obligación Presento en este acto como garante de pago al ciudadano JOSÉ LEÓN DELGADO TORRES, soltero Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.089.207” es todo.
Al folio quince del cuaderno de medidas el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO y quien expuso “Acepto la proposición u oferta de pago supra realizada por la demandada YOLANDA ORTEGA; e igualmente acepto en su carácter de garante del pago de la obligación al ciudadano JOSÉ LEÓN DELGADO TORRES ya identificado en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de embargo Preventivo y se sirva a remitir las actuaciones al tribunal de la causa para su correspondiente Homologación es todo”

Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes llegaron a un convenimiento de pago por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) dias del mes de Abril de dos mil ocho.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha publico, la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.