En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil once siendo las dos (02:00pm) de la tarde, día y hora prevista para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron voluntariamente la ciudadana YENNIRE CAROLINA LABRADOR SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 18.720.099, domiciliada en: La Estación Santa Ana, al lado de la cancha de pool, mas debajo de la Escuela, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JESUS ANTONIO GAMEZ MORALES, venezolano, titular de la C.I V- 15.568.068, residenciado en Barrio San Cristóbal, vereda 3, casa N° 3-17, mas abajo del C.I.C.P.C, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y previa intervención de la Ciudadana Juez para llegar a un convenimiento con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: GAMEZ LABRADOR, seguidamente el ciudadano antes identificado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:” Que por el momento me encuentro sin trabajo y vivo con una tía Maryelis Rey Castillo y yo sufro de epilepsia por lo que le solicito a la ciudadana Juez que me de un plazo de mes y quince días por lo cual por los momentos le daré TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a la madre para mis hijos el 10 de Julio y para el 30 de Julio le depositare DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y a partir de esa fecha yo me comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el estreno del día 24 y la madre los estrenos del día 31 de diciembre y en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a sus hijos, seguidamente la madre solicito el derecho de la palabra y expuso: “ Acepto la propuesta realizada por el padre mis hijos”. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: El padre se compromete a darle como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir de la fecha de plazo estipulado la cual seria el 30 de Julio de 2011.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el estreno del día 24 y la madre los estrenos del día 31 de diciembre y en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hija.



CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



LA JUEZ PROVISORIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE



LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-