REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001025
PARTE ACTORA: NELSON GERARDO ORDOÑEZ TROCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.644.437
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 25.760 y 129.432
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.092.265 y 16.778.146, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.760 y 129.432, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano NELSON GERARDO ORDOÑEZ TROCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.644.437, contra la Empresa INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.380,47), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/2009
Fecha de culminación: 18/12/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 9 meses y 17 días

PRIMERO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 01/03/2009 al 18/12/2009, 45 días x Bs. 95,34 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 4.290,30

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 01/03/2009 al 18/12/2009, 54.16 días x Bs. 66,65 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 3.609,77

TERCERO: Utilidades fraccionadas (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 01/03/2009 al 18/12/2009, 75 días x Bs. 66,65 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 4.998,75

CUARTO: La Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta a su trabajo durante todos los días laborables prevista en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, no es procedente por cuanto tal hecho debe ser demostrado por el accionante y no consta en autos la prueba del mismo.

QUINTO: Beneficio de alimentación no otorgado (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): 9 meses x 26 días = 234 días + 13 días = 247 x 19.25 (0.35 % de U.T), arroja la cantidad de Bs. 4.754,75

SEXTO: Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, es decir 18-12-2009 a la fecha de la sentencia: 386 días x Bs. 66.65 = Bs. 25.726,90

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 02/12/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE. Años 151° y 200°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Carlos H. Pérez Roa Yaneth del C. Acosta Cegarra