REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de mayo de 2008
198° Y 149°
DEMANDANTES: SERGIO ESCALANTE GARCIA y EDGAR ULARICO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos: V- 5.660.948 y V-9.242.145.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Asistido del Abogado JORGE ELIECER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360
domicili en San Cristóbal, Estado Tá
DEMANDADAS: Empresa CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 47, Tiomo 5-A, en fecha 10-03-2000; y solidariamente la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1991, bajo el N° 14 Tomo 1-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo único y el Reglamento de la referida Ley, en su artículo 9 y 10, así como el 89 , numeral 2° de la Carta Magna, consagran el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la cual no excluye la posibilidad que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos estatuidos en los citados artículos.
Visto que en fecha tres de abril de 2008, los ciudadanos SERGIO ESCALANTE GARCÍA y EDGAR ULARICO ARIAS, asistidos por el Abogado Jorge Leal, presentaron conjuntamente con el Apoderado Judicial de la demandada CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., Juan Agustín Ramírez, escrito contentivo de convenio de pago suscrito entre las partes, con el objeto de poner fin al proceso judicial iniciado por la demanda interpuesta en fecha 15/06/06, este Tribunal, SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, estando llenos los extremos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA dicho acuerdo y le imparte carácter de cosa juzgada e igualmente ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen e informar al Juez inhibido sobre dicha remisión.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pineda Z.
JLCG/yhm.
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