REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.


San Cristóbal, 07 de Junio de 2007

Vista la solicitud realizada por el ciudadano GONZALO CORDERO URE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.225.171, en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: ROJO Y DORADO; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV105731; SERIAL DEL MOTOR: MHV105731; PLACA: ACP48G; y USO: PARTICULAR

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 61 Táchira, como consecuencia de un procedimiento relacionado con el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ibidem.
En fecha 24 de Mayo de 2007, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le practican Experticia al Certificado de Registro de Vehículos Nr. 3008464, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transito Terrestre, donde consta que el ciudadano CORDERO URE GONZALO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº. 13.225.171, es el dueño del vehículo solicitado y mencionado anteriormente

Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Ordena la Entrega del Vehículo de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: ROJO Y DORADO; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV105731; SERIAL DEL MOTOR: MHV105731; PLACA: ACP48G; y USO: PARTICULAR al ciudadano CORDERO URE GONZALO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.225.171. Se ordena igualmente el desglose y entrega del Certificado Registro de Vehículo, signado con el número 3008464 dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2635.-
DDD